El delito de blanqueo de capitales tiene una doble función de control (marco preventivo) en nuestra legislación nacional: ADMINISTRATIVO con la Ley 10/2010, de 28 de abril (ley de obligado cumplimiento) y PENAL como delito integrado en el catálogo de delitos que puede cometer la persona jurídica (compliance).ûAnálisis del delito de blanqueo de capitales en los dos ámbitos (administrativo y penal).ûActualizado conforme a la Ley 10/2010, todas las empresas tienen que cumplir, con sanciones muy elevadas previstas.ûIncluye las últimas modificaciones de las reformas de la ley 10/2010, de 28 de abril por RDley 7/2021, de 27 de abril, LO 9/2022, de 28 de julio, ley 18/2022, de 28 de septiembre y orden ETD/1217/2022, de 29 de noviembre.