Aun cuando el Estatuto Básico del Empleado Público no manifiesta expresamente en ningún precepto de su articulado que crea una nueva ôrelación laboral especialö, la verdad es que, sin decirlo, regula materialmente una nueva relación laboral especial para el ôpersonal laboral al servicio de las dministraciones Públicasö que, pese a lo anterior, bien podría denominarse ôrelación laboral especial de empleo públicoö. Bajo tal premisa, las peculiaridades de la Administración Pública cuando actúa como empresario, sometida al Derecho Laboral en cuanto tal y al Derecho Administrativo en cuanto Entidad Pública, plantean cuantiosos problemas a la hora de gestionar los recursos humanos de carácter laboral, sometidos a variados regímenes jurídicos tanto desde el punto de vista territorial como funcional. Tal complejidad aconseja contar con pautas claras capaces de resolver los interrogantes planteados en el momento de acceso al empleo público, el desarrollo de la relación laboral, así como ante la extinción del vínculo.