No cabe duda de que el problema de la defraudación tributaria nace en el mismo momento en que el Estado pretende imponer prestaciones de carácter coactivo al contribuyente como son los tributos. La realidad económica moderna se mueve a través de negocios jurídicos tan múltiples y complejos, muchas veces alejados del causalismo, la especificidad, y el formalismo propio de nuestro sistema tributario, y especialmente del sancionador, de tal forma que, en no pocas ocasiones, el sistema se ve incapaz para encuadrar en su seno tan variada forma de proyectar el derecho hacia estructuras que tienen normalmente un fin común: el ahorro fiscal. Subsumir estas conductas, propias de un mundo globalizado y muy sofisticado, dentro de nuestros rígidos conceptos jurídico tributarios resulta a menudo una tarea compleja hasta para nuestros tribunales, que se enfrentan a escenarios de planificación fiscal que se ha adjetivado como agresiva o abusiva, frecuentemente basada en interpretaciones retorcidas de nuestras normas tributarias. Otros derechos, como el anglosajón, evolucionan de una forma más rápida y eficaz antes e