El delito de autoadoctrinamiento pasivo ha recibido multitud de críticas desde su inclusión a través de la Ley Orgánica 2/2015 debido a su proyección como instrumento del adelantamiento de las barreras punitivas y como vulnerador de la libertad ideológica. Recogiendo el guante de dichas críticas, en este estudio se realiza un análisis del tipo del art. 575.2 CP para después confrontarlo con la libertad ideológica y el principio de lesividad. Tras este análisis y debido a su apariencia inconstitucional, se realiza un estudio de casos con el objetivo de encontrar una posible interpretación acorde con la Carta Magna. Sin embargo, esta no resulta posible y se concluye, por tanto, que el delito de autoadoctrinamiento pasivo del art. 575.2 CP debe ser derogado.