El régimen jurídico del deporte profesional se estructura sobre la base de cinco partes. La primera, es una introducción de carácter general sobre la transformación del régimen jurídico del deporte profesional y lo que supone la organización de una actividad económica en el marco del derecho económico y comercial. La segunda, analiza la figura clave en la ordenación del deporte profesional que está representada por las ligas profesionales. A caballo entre una patronal, un organizador o una entidad de segunda referencia en la gestión de potestades públicas es, sin duda, uno de los elementos centrales para la adecuada ordenación del deporte profesional. De hecho podría decirse que la configuración nada clara que realizaba la LD 1990 se ha complicado aun más con las ambuguedades de la LD 2022. En la parte tercera se aborda el análisis de los agentes que participan en el deporte profesional. El modelo del deportista profesional es otro de los grandes temas a analizar. Tributarios de la normativa de 1985 cabe preguntarse sí se trata de un esquema de regulación acorde con la transformación del régimen jurídico de la prestación laboral en este ámbito. La parte cuarta contiene un conjunto de materias que han sido características en los últimos años en relación con el régimen mercantil, comercial, fiscal y de mercado de la actividad deportiva profesional. Dentro de esa parte se incluyen las referencia a las ayudas de Estado, al derecho de la competencia, a las peculiaridades -nunca resueltas- del derecho concursal, a la regulación audiovisual y a las características diferenciales - allí donde existen- de la fiscalidad asociada al ámbito del deporte profesional. La vinculación entre la actividad deportiva y el juego es otro de los elementos clave en estas conexiones de la legislación sectorial con la actividad general. La última de las partes, la quinta, se dedica a la conexión de la actividad deportiva con la normativa de seguridad pública, tanto en los aspectos específicos referidos a la lucha contra la violencia, la xenofobia y la intolerancia en el deporte como a la inclusión de algunas prácticas patológicas en el reproche penal que abandera el Código Penal.