El régimen jurídico de los ministros de culto constituye un aspecto fundamental del reconocimiento efectivo de la libertad religiosa. Aunque su posición dentro del Derecho estatal se inspira en el principio de que todos los ciudadanos son iguales ante la ley, la misión que desempeñan en la sociedad propicia algunas diferencias de trato. Además, el principio de aconfesionalidad exige que el Estadorespete la autonomía de las confesiones en aspectos que quedan fuera de su competencia, como son la formación, designación y regulación de los ministros de culto. Esto no impide que existan zonas intermedias, donde pueden surgir fricciones entre el Estado y las confesiones, como cuando los derechos fundamentales de los ministros de culto se ven amenazados por cualquiera de ellos.