¿Es idónea la configuración actual de la casación contencioso-administ rativa desde la perspectiva de la formación de jurisprudencia ¿Satisface el derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente del derecho a los recursos ¿Ha resultado ser este recurso extraordinario un instrumento eficiente en la construcción del Derecho público de nuestro tiempo Se analiza si las últimas reformas introducidas en la regulación del recurso de casación contencioso-administrativo han cumplido o no sus finalidades esenciales. Y, en particular, si la infracción de la doctrina jurisprudencial constituye un motivo susceptible de interés casacional y en qué supuesto o supuestos tiene su encaje. Y una cuestión fundamental. ¿Reviste o puede revestir interés casacional un recurso cuando ya existe doctrina jurisprudencial de la Sala Tercera del Tribunal Supremo La reforma recientemente introducida por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, en el artículo 88.3.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa exige planteárselo, en el convencimiento de que de poco o nada sirve una interpretación autorizada en el ejercicio de la función jurisdiccional que se diluya en otros tantos procesos, sin alcanzar la uniformidad que se reclama. Tan relevante como formar o fijar la jurisprudencia es el aseguramiento o defensa de la ya existente.